Artículo 406. El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela y la curatela hasta de tres incapaces al mismo tiempo. Si éstos son hermanos, o son coherederos o legatarios de la misma persona, pueden nombrárseles a todos un solo tutor y curador, aunque sean más de tres.
Artículo 406
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.