Artículo 408. No puede una sola persona desempeñar a la vez los dos cargos de tutor y curador del mismo incapacitado. Tampoco pueden desempeñarse dichos cargos por personas que sean parientes entre sí en cualquier grado de la línea recta, o en el cuarto grado de la línea colateral.
Artículo 408
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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