Artículo 409. Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado a quien deba nombrársele tutor, su albacea y, en caso de intestado, los parientes y personas con quienes haya vivido, están obligados a dar aviso del fallecimiento al Ministerio Público para que éste promueva lo que fuere necesario a fin de que se nombre tutor al incapaz.
Artículo 409
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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