Artículo 411. Para que una tutela pueda conferirse es preciso que previamente se declare por la autoridad judicial el estado de incapacidad de quien vaya a estar sometido a ella.
Artículo 411
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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