Artículo 413. Los menores de edad que fueren idiotas, dementes, imbéciles, sordo-mudos, ebrios consuetudinarios o personas que habitualmente abusen de las drogas enervantes, mientras llegan a la mayor edad, estarán sujetos a la tutela de menores.
En llegando a la mayor edad, el incapaz se sujetará a nueva tutela, previo juicio de interdicción, en que se oirá al tutor y curador anteriores.