Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 413

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 413. Los menores de edad que fueren idiotas, dementes, imbéciles, sordo-mudos, ebrios consuetudinarios o personas que habitualmente abusen de las drogas enervantes, mientras llegan a la mayor edad, estarán sujetos a la tutela de menores.

En llegando a la mayor edad, el incapaz se sujetará a nueva tutela, previo juicio de interdicción, en que se oirá al tutor y curador anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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