Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 415

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 415. El cargo de tutor del demente, idiota, imbécil, sordo-mudo, ebrio consuetudinario y de los que habitualmente abusen de las drogas enervantes durará el tiempo que subsista la interdicción, cuando lo ejerciten los ascendientes o los descendientes. El cónyuge sólo tendrá obligación de desempeñar ese cargo mientras permanezca casado con el incapaz. Cuando sean extraños los que desempeñan la tutela tendrán derecho a que se le releve de ese cargo a los diez años de ejercerlo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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