Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 416

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 416. La interdicción de que habla el artículo anterior no cesará sino por la muerte del incapacitado o por sentencia definitiva, que se pronunciará en juicio seguido conforme a las mismas reglas establecidas para el de interdicción.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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