Artículo 419. El nombramiento de que habla el artículo anterior excluye de la patria potestad a los ascendientes de anteriores grados.
Artículo 419
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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