Artículo 427. El testador puede señalar las reglas, limitaciones y condiciones a que ha de someterse la administración de la tutela, siempre que no sean contrarios a las leyes; pero el juez oyendo al tutor y curador, podrá dispensarlas o modificarlas, cuando las estime dañosas para el incapacitado.
Artículo 427
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO II De la tutela testamentaria
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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