Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 426

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO II De la tutela testamentaria

Artículo 426. Lo que se dispone en el artículo anterior no regirá cuando el testador haya dispuesto el orden en que los tutores deben sucederse en el desempeño de la tutela.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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