Artículo 426. Lo que se dispone en el artículo anterior no regirá cuando el testador haya dispuesto el orden en que los tutores deben sucederse en el desempeño de la tutela.
Artículo 426
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO II De la tutela testamentaria
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.