Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 425

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO II De la tutela testamentaria

Artículo 425. Cuando se nombren varios tutores desempeñará el cargo el nombrado primeramente, quien se hará sustituir por los demás, en el orden de su nombramiento, en los casos de incapacidad, remoción, excusa o muerte.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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