Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 430

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO III De la tutela legítima de los menores

Artículo 430. Tiene lugar la tutela legítima de los menores:

I. Cuando no hay personas que ejerzan la patria potestad ni tutor testamentario;

II. Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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