Artículo 432. El juez elegirá cuando hubiere varios hermanos al que le parezca más apto para el cargo.
Esta elección la hará el menor mismo si ya hubiere cumplido dieciséis años.
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO III De la tutela legítima de los menores
Artículo 432. El juez elegirá cuando hubiere varios hermanos al que le parezca más apto para el cargo.
Esta elección la hará el menor mismo si ya hubiere cumplido dieciséis años.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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