Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 433

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO III De la tutela legítima de los menores

Artículo 433. La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos de los artículos anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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