Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 435

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO III De la tutela legítima de los menores

Artículo 435. Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos. Si fueren varios, será preferido el que viva en compañía del incapacitado y si en estos casos se encuentran dos o más, el juez elegirá al que le parezca más apto.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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