Artículo 436. El padre y por muerte o incapacidad de éste, la madre, son de derecho tutores de sus hijos solteros o viudos, cuando ellos no tengan hijos que puedan desempeñar ese cargo.
Artículo 436
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO IV De la tutela legítima de los dementes, idiotas, imbéciles, sordo-mudos, ebrios
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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