Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 442

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO V De la tutela legítima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna

Artículo 442. Si el menor es mayor de dieciséis años, él mismo designará el tutor. Si no cumpliere esa edad, el tutor será designado por el juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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