Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 441
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO V De la tutela legítima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna
Artículo 441. Tiene lugar la tutela dativa:
I. Cuando no haya tutor testamentario ni persona a quien corresponda la tutela legítima, conforme a la ley; II. Cuando temporalmente el tutor testamentario esté impedido de ejercer su cargo y no haya ningún pariente de los designados en el artículo 431.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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