Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 450

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO VII De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser

Artículo 450. El tutor que fuere procesado por cualquier delito quedará suspenso en el ejercicio de su cargo desde el auto de formal prisión hasta que se dicte sentencia irrevocable. Si es absuelto, volverá desde luego al ejercicio de su cargo; y si es condenado a pena que no lleve consigo inhabilidad para desempeñar la tutela, volverá a ésta cuando haya cumplido su condena, siempre que no exceda de un año de prisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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