Artículo 449. El Ministerio Público y los parientes del incapacitado, o menor, tienen derecho de pedir la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en los artículos anteriores.
Artículo 449
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO VII De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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