Artículo 457. El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado el testador por este concepto.
Artículo 457
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO VIII De las excusas para el desempeño de la tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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