Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 459

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO VIII De las excusas para el desempeño de la tutela

Artículo 459. Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado, del tutor que corresponda conforme a la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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