Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 460

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO VIII De las excusas para el desempeño de la tutela

Artículo 460. El tutor, antes de que se le discierna el cargo, para asegurar su manejo, prestará caución que consistirá:

I. En hipoteca o prenda;

II. En fianza. La prenda se constituirá depositando las cosas pignoradas en una institución de crédito autorizada para recibir depósitos; a falta de ella, se depositará en poder de persona honorable y solvente.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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