Artículo 474. Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador promoverá información de supervivencia e idoneidad de los fiadores dados por aquél. Esta misma información podrá también promoverla el Ministerio Público y el curador.
Artículo 474
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO IX De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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