Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 475

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO IX De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo

Artículo 475. Es obligación del curador vigilar el estado de las cosas hipotecadas o de los muebles dados en prenda para garantía del tutor, dando aviso de los menoscabos y deterioros que en ellos observare al juez para que, si éste lo estima conveniente, exija al tutor el aumento correspondiente de garantía.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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