Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 480

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

Artículo 480. Al entrar el tutor en el ejercicio de su cargo el juez fijará, oyéndolo, la cantidad que deba invertir en alimentos y educación del menor, así como en los demás gastos de administración, sin perjuicio de alterarla según aumenten o disminuyan los bienes y atendidas otras circunstancias. Por los mismos motivos el juez podrá alterar las cantidades que el que nombró el tutor hubiere señalado para dichos fines.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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