Artículo 482. Si el que tenía la patria potestad sobre el menor le había dedicado ya a alguna carrera, el tutor no variará ésta, sin aprobación del juez, quien decidirá el punto prudentemente y oyendo en todo caso al menor y al curador.
Artículo 482
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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