Artículo 483. Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su educación y alimentación, el juez decidirá si ha de ponérsele en oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de los bienes; y sujetará a los productos de éstos los alimentos y gastos de alimentación.
Artículo 483
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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