Artículo 485. El tutor está obligado a formar inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituya el patrimonio del menor en el término que el juez designe y con intervención del curador. Ese término no podrá ser mayor de seis meses.
Artículo 485
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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