Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 486

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

Artículo 486. Mientras el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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