Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 488
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela
Artículo 488. El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tenga contra el menor; si no lo hace, pierde el derecho de cobrar tal crédito.
Los bienes que el incapacitado adquiera después de la formación del inventario se incluirán inmediatamente en él con las mismas formalidades prescritas en la fracción III del artículo 478.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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