Artículo 489. Una vez formado el inventario no se permitirá al tutor rendir pruebas contra él, en perjuicio del incapacitado, ni antes ni después de la mayoría de éste, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación del incapacitado.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que el error del inventario sea evidente o cuando se trate de un derecho claramente establecido.