Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 491

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

Artículo 491. El tutor dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará con aprobación del juez, la cantidad que haya de invertirse en gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes necesarios. Ni el número, ni el sueldo de los empleados podrá aumentarse después, sino con aprobación judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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