Artículo 492. Lo que dispone el artículo anterior no exime al tutor de justificar, al rendir sus cuentas, que efectivamente han sido gastadas esas cantidades en sus objetos respectivos.
Artículo 492
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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