Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 494

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

Artículo 494. El tutor, bajo su responsabilidad, impondrá sobre segura hipoteca, teniendo en cuenta el precio de la finca que se va a hipotecar, sus productos y la depreciación que pueda sobrevenir al rematarse dicha finca, el dinero que sobre, después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda de la redención de capitales y el que se adquiera por cualquier título. La imposición se hará cada vez que se reunan dos mil pesos y dentro de los tres meses siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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