Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 496

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

Artículo 496. Mientras se hacen las imposiciones de que hablan los dos artículos precedentes, el juez depositará las cantidades que vaya recibiendo en una institución de crédito o en casa de comercio que designe el juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.