Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 497

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

Artículo 497. Si el tutor dejare pasar los plazos para hacer las imposiciones de que tratan los artículos anteriores, pagará los réditos legales mientras los capitales no estén impuestos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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