Artículo 497. Si el tutor dejare pasar los plazos para hacer las imposiciones de que tratan los artículos anteriores, pagará los réditos legales mientras los capitales no estén impuestos.
Artículo 497
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.