Artículo 499. Cuando se haya autorizado la enajenación de bienes con algún objeto determinado, el juez señalará al tutor un término prudente dentro del cual justificará que el producto de la enajenación se invirtió en su objeto. Mientras no se haga la inversión se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 388.
Artículo 499
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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