Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 388

TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO II De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo

Artículo 388. Cuando el juez conceda licencia a los que ejerzan la patria potestad para enajenar un inmueble o mueble precioso del menor, dictará las medidas necesarias para que el producto de la venta se dedique al objeto a que se destinó, y para que el resto se invierta en la adquisición de un inmueble o se imponga con segura hipoteca en favor del menor.

Al efecto, el importe de la venta se depositará en una institución de crédito o casa comercial, y la persona que ejerza la patria potestad no podrá disponer de él sin orden judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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