Artículo 390. Las personas que ejerzan la patria potestad tienen obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los menores.
Artículo 390
TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO II De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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