Artículo 391. Cuando el que ejerza la patria potestad tiene un interés opuesto al del menor a quien representa, éste será representado en juicio y fuera de él por un tutor que nombrará el juez para cada caso.
Artículo 391
TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO II De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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