Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 393

TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO II De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo

Artículo 393. Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar los bienes y frutos a las personas a quienes representan, luego que éstas se emancipen o lleguen a la mayor edad.

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 19 DE ABRIL DE 2001)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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