Artículo 394. La patria potestad se acaba:
I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 1971)
II. Con la emancipación derivada del matrimonio;
III. Por la mayor edad del hijo.
TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO III De los modos de acabarse, perderse y suspenderse la patria potestad
Artículo 394. La patria potestad se acaba:
I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 1971)
II. Con la emancipación derivada del matrimonio;
III. Por la mayor edad del hijo.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.