Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 395

TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO III De los modos de acabarse, perderse y suspenderse la patria potestad

Artículo 395. La patria potestad se pierde:

I. Cuando el que la ejerza es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, o cuando es condenado dos o más veces por delitos graves.

II. En los casos de divorcio teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 242;

(REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2001)

III. Cuando las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudieran comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aún cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;

(REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2001)

IV. Por la exposición que el padre o la madre hagan de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses; y,

(ADICIONADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2001)

V. Por cometer conductas de violencia familiar en contra de quien se ejerce la patria potestad; para los efectos de esta fracción se entiende por violencia familiar lo dispuesto por el artículo 249-B de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.