Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 392

TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO II De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo

Artículo 392. Para evitar que los bienes de los menores se derrochen o disminuyan por mala administración de los que ejerzan la patria potestad, los jueces quedan facultados para tomar las medidas conducentes.

Tales medidas se tomarán a instancia de las personas interesadas, y del Ministerio Público en todo caso, o del menor cuando hubiere cumplido catorce años.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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