Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 389
TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO II De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
Artículo 389. El derecho de usufructo concedido a las personas que ejerzan la patria potestad se extingue:
(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 1971)
I. Por la emancipación derivada del matrimonio o la mayor edad de los que se encuentren afectos a ella;
II. Por la pérdida de la patria potestad;
III. Por renuncia.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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