Artículo 500. La venta de bienes raíces del menor es nula si no se hace judicialmente en subasta pública. En tratándose de alhajas y muebles preciosos, queda al arbitrio del juez decidir si ha de hacerse o no en almoneda, según las circunstancias.
Los valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados pertenecientes al incapaz, no podrán ser vendidos por el tutor, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta.
El tutor no podrá dar fianza a nombre de su pupilo.