Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 500

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

Artículo 500. La venta de bienes raíces del menor es nula si no se hace judicialmente en subasta pública. En tratándose de alhajas y muebles preciosos, queda al arbitrio del juez decidir si ha de hacerse o no en almoneda, según las circunstancias.

Los valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados pertenecientes al incapaz, no podrán ser vendidos por el tutor, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta.

El tutor no podrá dar fianza a nombre de su pupilo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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