Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 501

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

Artículo 501. Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que pertenezcan al incapacitado copropietario, se comenzará por mandar justipreciar dichos bienes para fijar con toda precisión su valor y la parte que en ellos represente el incapacitado, a fin de que el juez resuelva si conviene o no, que se dividan materialmente dichos bienes para que aquél reciba en plena propiedad su porción; o si, por el contrario, es conveniente la enajenación gravamen o hipoteca de dichos bienes de copropiedad, fijando en este caso las condiciones y seguridades con que deban hacerse, pudiendo, si lo estimare conveniente, dispensar la almoneda siempre que consientan en ello el tutor y el curador.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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