Artículo 504. Para que el tutor pueda transigir cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o en valores mercantiles o industriales cuya cuantía exceda de un mil pesos, necesita del consentimiento del curador y de la aprobación judicial otorgada con audiencia de éste.
Artículo 504
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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