Artículo 505. El tutor no puede, ni en almoneda ni fuera de ella, ni con autorización judicial, comprar o arrendar los bienes del pupilo, ni celebrar respecto de ellos ningún contrato para sí, sus ascendientes, su mujer, descendientes o hermanos por consanguinidad o afinidad. La infracción de este artículo trae consigo la nulidad del contrato y es causa para que se remueva al tutor.
Artículo 505
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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